A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Angiografia De Colombia Sas·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, Sección Primera, de Bogotá.
D.C.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Angiografía de Colombia S.A.S. en contra de Cafesalud EPS SA en liquidación, la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, solicitando la nulidad parcial de las resoluciones mediante las cuales se modificó la calificación y graduación de una acreencia presentada por Angiografía dentro del proceso liquidatario de Cafesalud EPS y se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión, respectivamente.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, de conformidad con la regla establecida el auto 343 de 2021, reiterada, entre otros, en los autos 687 de 2021 y 1062 de 2022, resolvió que la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Angiografía de Colombia S.A.S.
Así las cosas, la autoridad judicial competente para conocer de la acción sub examine es el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito, Sección Primera, de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito, Sección Primera, de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Angiografía de Colombia S.A.S. en contra de las resoluciones A-006676 del 23 de marzo 2021 y A-006840 del 19 de abril de 2021, proferidas por el agente liquidador de Cafesalud S.A. EPS en liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2484 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito, Sección Primera, de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.